Franco Brzovic

Intervención novedosa

Abogado, Brzovic & Cia.

Por: Franco Brzovic | Publicado: Miércoles 9 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Franco Brzovic

Franco Brzovic

¿Qué diría el lector si le comento que la reforma tributaria y su ley de simplificación ha intervenido el ámbito privado, particularmente en varias decisiones empresariales?

Me imagino que las respuestas serán variadas una vez explicados los casos, razón por cual a continuación haré mis mejores esfuerzos para simplificar un tema algo complejo.

Aterrizado en la realidad, lo primero que aconsejo aclarar es que las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas entre Circulares y Oficios, solo obligan a sus funcionarios más no a los contribuyentes. En otras palabras el contribuyente puede disentir y eventualmente resolver sus diferencias en los tribunales con todo lo que ello significa, entre ello el riesgo de perder el juicio con un alto costo más la carga de intereses que fija la ley de 1,5% mensual, relativizado solo en los intereses que pueden acogerse a alguna condonación. Aclarado lo anterior también es un hecho la intervención histórica del SII regulando algunas situaciones legales de las empresas a través de sus interpretaciones. Estas, en ciertas ocasiones, se han llevado al rango de ley.

Uno de estos casos fue el efecto de la reinversión de utilidades de los socios en otras empresas en que el SII interpretó que la entidad receptora de esa inversión podía ser una empresa en constitución, variando posteriormente su criterio en cuanto a que debía encontrarse constituida legalmente en forma previa. Posteriormente y en vista que en las sociedades de personas en general, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas etc, más la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entre otras, no se les exigía el cambio del estatuto social para reconocer el aumento de capital proveniente de las reinversiones, en una ley aprobada en el gobierno anterior se reguló que sí se debían reformar para su validez.

En la reforma tributaria de este gobierno se optó por otra alternativa la cual consistió simplemente en eliminar la opción de reinversión, lo que dicho sea de paso y para conocimiento del lector, regirá a contar de 2017. En general la estructura de la ley tributaria, particularmente la que ordena el impuesto a la renta, tiene como principio dar opciones al contribuyente en cuanto a su organización legal, pero no interviniendo en las decisiones de quórums o mayoría. Me explico, si los contribuyentes optan por una sociedad anónima, las reglas tributarias particulares a este tipo de sociedades se aplican independiente de lo que ocurre en las sociedades de personas que tendrán a su vez sus propias reglas.

Sin embargo con la reforma tributaria actual la intervención fue más profunda, ya que como anticipaba, se exigirá aprobaciones de los socios o accionistas con determinados quórums en ciertas decisiones de importancia para la ley.

Como ha sido bastante difundido se crea en la reforma actual dos sistemas de tributar en el Impuesto a la Renta denominados el integrado y parcialmente integrado.

En términos simples, para el primero de ellos la empresa y los socios o accionistas deberán pagar impuestos por todas las utilidades, independiente si las retiran o no. En el segundo, esto es el parcialmente integrado, permite a las empresas pagar el impuesto de primera categoría de hasta un 27% en régimen, y suspender los impuestos personales de sus socios o accionistas hasta su retiro efectivo, con una característica muy peculiar y es que el impuesto pagado por la empresa solo puede recuperarlo en una parte y no total, lo que en definitiva la carga que debe soportar podrá llegar hasta un 44, 45% final.

Así, las sociedades de personas y sociedades por acciones integradas solo por socios personas naturales, con el objeto de acogerse a cualquiera de ambos regímenes, deberán presentar una declaración suscrita por la sociedad junto con una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas. Asimismo si la sociedad por acciones se decidiera optar por el sistema integrado, la cesión de sus acciones se debe aprobar previamente en junta de accionistas por la unanimidad.

Como se puede apreciar en estos casos la ley ha invadido el campo de acuerdos de la empresa exigiendo, por las razones que sean, quórums especiales y muchas veces difíciles de lograr lo que el lector debe considerar y no olvidar cuando tomen las decisiones de qué régimen optar. Habrá otros casos que lo más probable abordaremos en un futuro cercano.

Lo más leído